viernes, 18 de febrero de 2011

El Ciudadano.

¿Qué es un ciudadano? ¿Qué relación tiene con la ética ser ciudadano? ¿Qué relación tiene con la moral? ¿Qué relación guarda con la política? Las preguntas aquí enunciadas tienen como fin establecer como prioridad la educación cívil de los individuos dentro de un panorama racional; con esto cabría explicar que las palabras "ética" y "moral" tienen aquí un sentido distinto al que coloquialmente suelen atribuirles. Y ambas derivan de la definición que aportemos a la primera pregunta; de ésta es posible deducir las tres dimensiones o esferas a partir de las cuales se constituye la ciudadanía.
El ciudadano es una figura política principalmente; como sujeto se considera más bien juridicamente, y se deja al ámbito de la organización social la construcción de ciudadanía. Es decir, que la definición de ciudadanía no parte principalmente de las leyes sino que las leyes parten del ciudadano; de ahí que para la aplicación y funcionamiento del Estado de Derecho sea menester la existencia de los ciudadanos previamente. De ahí que buscar en las leyes la definición de ciudadano parezca una empresa sin beneficio pues estas parten de la existencia de aquél.
De igual modo podemos decir que las leyes tienen como referencia la moral (o costumbre de valoración de las acciones) de una sociedad; luego, las leyes son la traducción jurídica de éstas, de ahí que la relación de la ciudadanía con la moral tampoco es posible establecerla desde el punto de vista jurídico. Si a lo anterior agregamos que la ética se considera desde la perspectiva individual o subjetiva; es decir, el modo de comportamiento y valor de las acciones que el individuo realiza y atribuye condicionado por las valoraciones morales pero no determinado por estas (diriamos en el caso moral que se trata de valoraciones objetivas, sociales o intersubjetivas mientras que en el panorama ético se trata de valoraciones subjetivas, individuales). Empero, si agregamos lo anterior, nos queda determinar si la relación política del ciudadano está constituida previamente a la ley o de manera posterior.
En el primer caso estariamos hablando de un ciudadano que existe con anterioridad a la ley, en el segundo caso hablaríamos de un ciudadano que es constituido por la ley.Y así nos aparece una nueva determinación a analizar para poder establecer una definición propia de todos los ámbitos o dimensiones que integran la ciudadanía, la relación con la ley. Sobre la base de esta última dimensión podemos plantear lo siguiente: que la problemática definción de ciudadano tiene que resolverse primero por su anticipación o posterioridad a la ley, a partir de ahí es posible establecer su relación con las demas esferas de modo que se aprecien en su justa jerarquía por medida ante la ley.
Parecería ésta una falsa dicotomía desde el momento en que se implica al ciudadano como fundamento y no como resultado de la ley; sin embargo, el aspecto importante en la noción de ciudadanía guarda un estrecho vínculo con una forma no-jurídica de la ley: qué sea ésta lo explicamos ahora.
La forma no jurídica de la ley es aquélla que no esta de manera necesaria expresada en el cuerpo doctrinal de la ley escrita; y esta sirve como factor común denominador a las tres esferas de valoraciones extra jurídicas (la ética, la moral, la política) de igual modo que la jurídica (el Derecho). Se trata de la forma de la ley y no de la Ley (en sentido reliogoso) o de tal o cual ley (en sentido determinado); esta forma de la ley no es exclusivamente jurídica pero el Derecho la necesita como su presupuesto, por eso hemos dicho anteriormente no-jurídica aunque el término adecuado sería transjurídica (que va más allá de del Derecho sin dejar de pertenecer al Derecho).
Esta forma la podemos enunciar como "Deber", el respeto a las leyes positivas (el Derecho) es un deber de todo ciudadano, el respeto a la gente mayor es un deber moral, el aprovechamiento de recursos es un deber si se pertenece a una moral egoista (como en Adam Smith), el deber para con nosotros y nuestros semejantes también es una cuestión ética (si determinado valor se pone en conflicto con otro o con nuestro interés el sujeto realiza una elección). El deber sin embargo no presupone la ley, ni la jurídica ni la moral entonces es deber ¿de qué?.
En primer lugar, no presupone ninguna ley por que es el presupuesto de la ley luego antecede a toda ley y no está determinada por ninguna esfera en la que se de o manifieste un deber particular (como los casos citados arriba). Se trata entonces de una forma que debido a las determinaciones de varías esferas se presta al conflicto, de ahí que se deba eligir. Luego el Deber vuelve a aparecer pero ahora no como mera forma sino como acción. Los deberes determinados presuponen la acción de un individuo; la acción como forma de todo deber presupone a un individuo activo cuya actividad es la elección.
Luego todo deber presupone un individuo libre, pues ningún otro tipo de individuo es capaz de elegir. He aquí nuestra primera cualidad como rasgo esencial del ciudadano: ser un individuo libre.