lunes, 8 de agosto de 2011

Seguridad Interior

Hace algunos años, cualquiera que leyera un título semejante hubiera pensado, casi de manera inmediata, que se trataba de un asunto de auto ayuda o superación personal. Nada más alejado de la realidad, la seguridad interior es hoy considerado el postulado principal de la nueval ley de seguridad nacional, aún no aprobada por el legislativo pero ya en su nombre parece acusar, como las psicologías baratas de los noventas a las que hemos aludido, de un discurso a tono del presente sexenio: completamente espurio y carente de fundamento.
   La seguridad interior es hoy, para nuestros representantes, la idea rectora con la que se dará al traste con la misma noción que pretende reforzar, a partir de su introducción al discurso jurídico y al legitimarla como término técnico legal de la seguridad pública. Y es que la seguridad interior obliga a unificar, en una especie de entelequía, los principios fundamentales de la república haciendo omisión que el "interior" ha sido ya un predicado atribuido por las leyes al contrato que celebran las entidades federativas de la nación, los estados de la república cuya base remite necesariamente el pacto federal como piedra de toque de los Estados Unidos Mexicanos. La seguridad interior pretende omitir, en una especie de prestidigitación legilsativa, el carácter público, la preeminencia contractural y las garantías individuales en una ley que privilegia una entidad abstracta de orígenes más bien mediáticos y para nada jurídicos de nación.
   La seguridad interior así provee un amplio margen para inventar nuevos conceptos que en principio, y tal  como se deducen de la minuta del senado sobre la reforma de ley, contravienen a los principios de liberdad, contractualismo y federalismo de nuestra constitución. Una sofística legulella digna de un panismo de orígen que pretende cambiar principios jurídicos, definidos y normados por el derecho y su práctica, suplantándolos por raciocinios retóricos y mediáticos de clara tendencia fanática.   
   Y es que si el concepto a normar fuera seguridad pública, tal como pretende nombrarse a la ley, y no seguridad interior, se estaría obligado a revisar la relación de lo civil y lo penal a partir de las fuerzas del orden público como los distintos cuerpos de policia,y la jerarquía en la responsabilidad de la persecución de delitos y su posible interacción en los diversos niveles de gobiernos; la actuación real de los jueces y la normativa actual y necesaria de los tribunales; los límites de la intervención de los niveles de gobierno en las instancias correspondientes y por lo tanto la difinición de su margen de acción, así como una definición clara de su principio fundamental: la seguridad como garantía a los derechos civiles.
   Por el contrario, la discusión se ha montado sobre este postulado que hace caso omiso de lo anterior y busca, mediante la introducción de un concepto ajeno a toda dfinición anterior, introducir una delegación de poder total a un sólo representante y disponer por medio de su decisión los derechos y garantías individuales, olvidándose de su propio fundamento y estableciendo el poder en una figura cuyo cargo estaría amparado por las fuerzas armadas de la nación y no por las fuerzas de acción policiaca.
   El hecho mismo de que los diputados y senadores encargados de la revisión de esta ley acepten dicho presupuesto hace pensar que nos encontramos en los albores de una dictadura como forma de gobierno en tanto ésta encuentre un marco que legalice el uso de las fuerzas castrenses para ejercer su auotoridad. Si se trata de pasar del quid factum al quid iuris de la violencia actual, o simplemente el poder legislativo intenta ganar tiempo para ver qué partido disfrutará de este amplio margen de poder, resulta fatalista. Lo lamentable es que el debate ciudadano, mal llamado opinión pública, se hace el crítico cuando un movimiento ciudadano pretende hacerse justicia.
   Los ciudadanos proclives a la propaganda de derecha, cual manadas de bestias de rebaño, exigen al movimiento por la paz explicar de donde sacan fondos, cómo es posible que exista semejante movimiento -y cualquiera- si hay que estar trabajando -como si hubiera trabajo-; los presuntuosos ultracríticos de la pseudo izquierda reclaman al movimiento no ser fuertes en sus invectivas y negar toda relación con las instituciones -la mayoría de ellos, al igual que la derecha facista, ilusionados por las representaciones de guerra. Así, la ciudadanía aparece fragmentada en dos posiciones de partido a partir del logro de un movimiento de vícitmas, olvidándose que en este país sólo existen gobernados y gobernantes; los últimos han declarado una guerra contra los primeros, la mejor forma de vencerlos ha empezado por dividirnos.

martes, 26 de julio de 2011

Reflexiones I

1.    Algunos mexicanos creemos que el mejor modo de enfrentar la violencia es educando a la población en sus derechos civiles y sus obligaciones jurídicas. La productividad y eficiencia son valores fuertemente arraigados en el trabajo pero en el tiempo libre, el ciudadano debe gozar de plenas garantías individuales, más acá de los abstractos derechos humanos que obligan al gobierno, en la forma de los jueces, a tutelar la libertad. La libertad no se tutela se garantiza; de lo contrario , tenemos derecho como ciudadanos a cambiar el gobierno que pueda garantizar nuestros derechos como individuos libres e iguales contractuantes.



2.    En la democracia real los ciudadanos somos el gobierno y los representantes públicos son más bien delegados de nuestras exigencias al congreso y no de sus partidos. Además de que los secretarios de Estado se conciben como Servidores Públicos y no como Autoridad; este último concepto es de otra forma de gobierno: el autoritarismo; la democracía es un gobierno de servicio.



3.    La autoridad como el monopolio legítimo del uso de la fuerza bruta es autoritarismo (tesis de Weber); la soberanía de quien puede interrumpir el orden legal en términos de ruptura del contrato social o constitución jurídica como transferencia de poderes o formas en transición es la teória de la dictadura de Carl Schmitt. Ambas, dos modos de concebir el derecho desde fundamentos distantes del derecho: la Sociología de los Valores de Acción el primero, y la Teología Política del Decisionismo el segundo.



4.    La Escuela Jurídica Alemana en disputa con Hans Kelsen y el formalismo positivista de la legalidad en su formalidad sistemática, como razón fundada en sí misma. (Cf. El concepto de “Positivismo Jurídico”)



5.    El neo-kantismo con sus ingredientes de neo-hegelianismo dotó de una concepción liberal que funcionó para la constitución de este país.



6.    En 1917, Venustiano Carranza había logrado introducir las nociones del derecho emanado del la República de Weimar como modelo de actualización a la República Francesa; pero el modelo mexicano tuvo que ser parte de un debate constituyente que supo deducir de las garantías individuales derechos sociales; no sólo como aspiraciones sino como un trabajo de Estado. El olvido del Estado es en México como el olvido del Sindicato; el componente esencial son los individuos que libremente convienen en formar parte de una Nación en el caso del Estado y delegar el servicio público a unos que es a lo que se llama gobierno. En la administración se deben de garantizar los derechos fundamentales de los individuos libres; de no ser así el gobierno no tiene razón de ser pues se rompe el contrato fundamento y garante de toda relación política que este normada en el orden del Derecho: se rompe el Estado de Derecho porque la ley no es más ya garantía; de otro modo la ley se ve como un instrumento, como un martillo. (Como en el video de Pink Floyd)


viernes, 8 de julio de 2011

MÉXICO GANADOR.

Divino pie, tú que eres el más alto entre los altos
Bendícime con tú sabiduría.
Si Juan Diego habló con la Vírgen,
Testimonio de fé y probidad
A mí permíteme testimoniar tu gol
como el Evangelio de la Mexicanidad


-SANTO Niño de Atoche; santos mártires de nuestra patría, fé tenemos en ustedes. santo sea el crucificado que sin estar clavado en la cruz lleva un calvario bajo sus espaldas. Santo Julio Gómez- así pensaba Chucho mientras miraba emocionado el partido, sin dejar de admirar el heroísmo clásico de un semidios griego, en prcesio momento de meterle gol ¡contra Alemanía!
Esto no era cualquier cosa; Chucho sabía muy bien que "los alemánes son implacables en el fútbol, son una máquina de guerra, es un adversario terrible."
Pero en esta ocasión jugó la infancia; el futuro de México estaba depositado en la fé de sus niños de la subdividisión nacional. Nada menos que el futuro del fútbol en México.
Mientras tanto,  en el mismo país donde se jugaba el partido tan importante ocurría una masacre en Michoacán; UNA MASACRE.

Nota. Historia basada en un hecho real que puedes comprobar acá: http://www.sinembargo.mx/07-07-2011/8827, http://www.blogdelnarco.com/2011/07/michoacan-zona-de-guerra.html Aquí tendrás dos puntos de vista diferente del mismo suceso pero si te da flojera leer entonces checate esto: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=tAQ48Ohfxvs,  y este otro http://www.youtube.com/watch?v=zcROndjkCVk&feature=feedu

viernes, 18 de febrero de 2011

El Ciudadano.

¿Qué es un ciudadano? ¿Qué relación tiene con la ética ser ciudadano? ¿Qué relación tiene con la moral? ¿Qué relación guarda con la política? Las preguntas aquí enunciadas tienen como fin establecer como prioridad la educación cívil de los individuos dentro de un panorama racional; con esto cabría explicar que las palabras "ética" y "moral" tienen aquí un sentido distinto al que coloquialmente suelen atribuirles. Y ambas derivan de la definición que aportemos a la primera pregunta; de ésta es posible deducir las tres dimensiones o esferas a partir de las cuales se constituye la ciudadanía.
El ciudadano es una figura política principalmente; como sujeto se considera más bien juridicamente, y se deja al ámbito de la organización social la construcción de ciudadanía. Es decir, que la definición de ciudadanía no parte principalmente de las leyes sino que las leyes parten del ciudadano; de ahí que para la aplicación y funcionamiento del Estado de Derecho sea menester la existencia de los ciudadanos previamente. De ahí que buscar en las leyes la definición de ciudadano parezca una empresa sin beneficio pues estas parten de la existencia de aquél.
De igual modo podemos decir que las leyes tienen como referencia la moral (o costumbre de valoración de las acciones) de una sociedad; luego, las leyes son la traducción jurídica de éstas, de ahí que la relación de la ciudadanía con la moral tampoco es posible establecerla desde el punto de vista jurídico. Si a lo anterior agregamos que la ética se considera desde la perspectiva individual o subjetiva; es decir, el modo de comportamiento y valor de las acciones que el individuo realiza y atribuye condicionado por las valoraciones morales pero no determinado por estas (diriamos en el caso moral que se trata de valoraciones objetivas, sociales o intersubjetivas mientras que en el panorama ético se trata de valoraciones subjetivas, individuales). Empero, si agregamos lo anterior, nos queda determinar si la relación política del ciudadano está constituida previamente a la ley o de manera posterior.
En el primer caso estariamos hablando de un ciudadano que existe con anterioridad a la ley, en el segundo caso hablaríamos de un ciudadano que es constituido por la ley.Y así nos aparece una nueva determinación a analizar para poder establecer una definición propia de todos los ámbitos o dimensiones que integran la ciudadanía, la relación con la ley. Sobre la base de esta última dimensión podemos plantear lo siguiente: que la problemática definción de ciudadano tiene que resolverse primero por su anticipación o posterioridad a la ley, a partir de ahí es posible establecer su relación con las demas esferas de modo que se aprecien en su justa jerarquía por medida ante la ley.
Parecería ésta una falsa dicotomía desde el momento en que se implica al ciudadano como fundamento y no como resultado de la ley; sin embargo, el aspecto importante en la noción de ciudadanía guarda un estrecho vínculo con una forma no-jurídica de la ley: qué sea ésta lo explicamos ahora.
La forma no jurídica de la ley es aquélla que no esta de manera necesaria expresada en el cuerpo doctrinal de la ley escrita; y esta sirve como factor común denominador a las tres esferas de valoraciones extra jurídicas (la ética, la moral, la política) de igual modo que la jurídica (el Derecho). Se trata de la forma de la ley y no de la Ley (en sentido reliogoso) o de tal o cual ley (en sentido determinado); esta forma de la ley no es exclusivamente jurídica pero el Derecho la necesita como su presupuesto, por eso hemos dicho anteriormente no-jurídica aunque el término adecuado sería transjurídica (que va más allá de del Derecho sin dejar de pertenecer al Derecho).
Esta forma la podemos enunciar como "Deber", el respeto a las leyes positivas (el Derecho) es un deber de todo ciudadano, el respeto a la gente mayor es un deber moral, el aprovechamiento de recursos es un deber si se pertenece a una moral egoista (como en Adam Smith), el deber para con nosotros y nuestros semejantes también es una cuestión ética (si determinado valor se pone en conflicto con otro o con nuestro interés el sujeto realiza una elección). El deber sin embargo no presupone la ley, ni la jurídica ni la moral entonces es deber ¿de qué?.
En primer lugar, no presupone ninguna ley por que es el presupuesto de la ley luego antecede a toda ley y no está determinada por ninguna esfera en la que se de o manifieste un deber particular (como los casos citados arriba). Se trata entonces de una forma que debido a las determinaciones de varías esferas se presta al conflicto, de ahí que se deba eligir. Luego el Deber vuelve a aparecer pero ahora no como mera forma sino como acción. Los deberes determinados presuponen la acción de un individuo; la acción como forma de todo deber presupone a un individuo activo cuya actividad es la elección.
Luego todo deber presupone un individuo libre, pues ningún otro tipo de individuo es capaz de elegir. He aquí nuestra primera cualidad como rasgo esencial del ciudadano: ser un individuo libre.